En general, la institución que hoy erróneamente se llama "Estado" distingue sólo dos clases de individuos: los ciudadanos y los extranjeros. Ciudadanos son aquellos que, en virtud de su nacimiento
o por efecto de su naturalización, poseen los derechos
de la ciudadanía. Extranjeros son todos los que gozan de
semejantes derechos
en otro Estado. También
existen los que se pueden denominar "cometas", que no pertenecen a ningún
Estado y que, por eso, no tienen el
derecho de ciudadanía.
El derecho de ciudadanía se adquiere, en primer lugar, como ya se ha dicho anteriormente, por haber nacido el individuo dentro
de la circunscripción territorial de un Estado. Los
aspectos de raza y de nacionalidad de
origen no juegan papel alguno. Un negro,
por ejemplo, procedente de un protectorado colonial alemán, con residencia fija en
Alemania, engendrará, según ese
criterio, un "ciudadano alemán", del mismo modo que todo niño judío, polaco, africano o
asiático, nacido en Alemania, puede ser declarado, sin mayor trámite, ciudadano de este país.
Aparte del derecho a la ciudadanía
por nacimiento, ese mismo derecho
también es susceptible de adquirirse más
tarde. Esa naturalización está condicionada a varias exigencias.
Por ejemplo, las siguientes: el candidato no deberá ser un asaltante
de moradas, ni un sospechoso para la policía; no tomará
parte
activa en política; esto es,
será un imbécil. No será peligroso
para su nueva Patria. Naturalmente, lo más importante
en esta época de "realismo" es la situación
financiera del candidato. Es una recomendación importante presentarse como un posible futuro contribuyente para garantizar
la
adquisición del derecho de ciudadanía en los tiempos que corren.
Los argumentos de raza no sirven para nada
en este caso.
Todo el proceso
de tal sistema de "ciudadanización" no es muy diferente del trámite
prescrito para el ingreso de un
nuevo miembro en un club de automovilistas. El
candidato formula
su
petición
y,
un
día, por medio
de
un
"oficio",
llega
a
su
conocimiento la noticia de que está considerado ciudadano alemán. Se participa al cafre
en cuestión que "con aquel oficio se ha vuelto ciudadano alemán".
Ese "pase mágico" puede hasta preparar a un Presidente
de la República. Lo que los cielos no consiguen
hacer, lo hace un anónimo funcionario, mientras
el diablo se muere
de risa. la simple plumada de un burócrata basta para hacer de cualquier
mongol un "alemán auténtico".
No es que solamente se omita
considerar el origen racial de semejante
nuevo ciudadano, sino que hasta se prescinde
de tomar en cuenta su estado de salud
corporal. Nada importa que el sujeto esté más o menos carcomido por la sífilis.
Para el Estado actual, él es bienvenido como conciudadano, siempre que no sea una carga económica o
un peligro político.
El ciudadano alemán sólo se diferencia del extranjero en que le están abiertas las puertas para los cargos públicos y, eventualmente, está
sujeto al Servicio Militar
y puede votar, o ser elegido
en las elecciones. En eso radica toda la diferencia.
En cuanto a la protección de los
derechos personales y de la
libertad, la situación de los extranjeros es
idéntica a la de los alemanes y, a veces, mejor. Por lo menos, eso es lo que sucede en la
República Alemana de
hoy.
Bien sé que todo esto se oye
con desagrado; pero difícilmente
podrá imaginarse la existencia de algo que sea más ilógico y más absurdo que nuestro actual derecho de ciudadanía.
Existe una Nación
extranjera en
la cual se deja ya
sentir, por
lo menos tímidamente, la iniciación de un mejor
criterio: es en los Estados
Unidos de América, donde se nota el empeño
de buscar en este orden el consejo de
la razón.
Al prohibir terminantemente la entrada
en su territorio de inmigrantes
afectados de enfermedades
infecto-contagiosas y excluir de la naturalización, sin reparo alguno,
a los elementos de determinadas razas, los
EE.UU. reconocen en parte el principio
que fundamenta la concepción racial del Estado
Nacionalsocialista.
El Estado Racista clasifica a sus habitantes en tres grupos:
ciudadanos, súbditos y extranjeros.
En principio, el hecho de nacer en territorio alemán no supone más que la calidad de súbdito, calidad que como
tal no capacita para investir cargos públicos, ni menos para
actuar en política, sea activa o
pasivamente.
Es fundamental establecer la raza y la nacionalidad original de cada súbdito.
Según los casos, se puede pasar de esa situación a la de ciudadano del país, dependiendo, eso sí, de su nacionalidad
original.
El extranjero
es diferente del súbdito.
El súbdito joven de nacionalidad alemana tiene que realizar
el ciclo de instrucción
escolar, que es
obligatorio para todos
los alemanes.
De
este
modo se somete
a
la
educación que conforma el carácter de todo connacional alemán, consciente de. su raza y
de su Patria. Después deberá cumplir con los requisitos de entrenamiento físico que prescribe el Estado, para ingresar finalmente en el servicio
del Ejército. El Servicio
Militar es obligatorio. Debe
abarcar a todos los alemanes, a fin de prepararlos física y
espiritualmente para las posibles exigencias de combate.
Concluido su Servicio Militar,
al joven digno le será entregada en forma solemne
la Carta de Ciudadanía, que para él vendrá a constituir el título más valioso
de su vida terrenal. Con esto ingresa en el goce
de todos los derechos ciudadanos y de los privilegios inherentes, pues el Estado
debe hacer una cortante diferenciación entre los que, como hijos del país, son los que sostienen y defienden
su existencia y su grandeza,
y aquellos elementos que se establecen en el territorio
de un Estado con fines simplemente utilitaristas.
La concesión del título de ciudadano exige un solemne juramento con relación a
la colectividad y al Estado.
En ese título debe figurar: ser ciudadano de este Reich, aunque sea como barrendero, tendrá que conceptuarse más digno que ser Rey en un Estado
extranjero.
El ciudadano alemán es privilegiado con relación al extranjero. No
obstante, ese rango de dignidad impone sagrados deberes. A los hombres deshonestos o faltos de carácter, a los
criminales, a los traidores
a
la
Patria, etcétera, podrá privarles del honor
de
la
ciudadanía y hacer que vuelvan a la categoría
de simples súbditos.

La joven
alemana tiene
la condición de súbdito y adquiere el derecho
de
ciudadanía por virtud del matrimonio. El Estado puede también conceder ese derecho a las mujeres
alemanas que vivan del ejercicio autorizado de una profesión u oficio.



